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Lasala de apelación, con cita de la reiterada sentencia de 22 de abril de 1997 y la de 15 de febrero de 2002, considera la plena validez del convenio regulador suscrito entre las partes, pero no homologado judicialmente, como negocio jurídico de Derecho de familia adoptado en el ámbito de su autonomía privada, y sin que sea de aplicación la
Enmi Convenio Regulador se indica que del 1 al 15 agosto yo tengo a mi hijo y del 16 al 1 septiembre está con su padre. Periodo vacacional cumplido. Sin embargo no se especifica en ningún momento quién retoma los turnos de fines de semana después. El último fin de semana de Julio previo a periodo vacacional el niño estuvo con su padre.
Larespuesta por tanto es que se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano por parte del padre no custodio, salvo que se haya recogido otra cosa en la sentencia o Convenio Regulador, y sin que por ello se produzca un enriquecimiento injusto al progenitor custodio.. Para finalizar, recordar que siempre hay
. 167 253 51 112 438 169 490 269